Tras la aprobación por parte del gobierno de la nación del Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se ha modificado el modelo de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

El sistema de aportación, que entró en vigor el 1 de julio de 2012 se resume en la siguiente tabla, (límites actualizados según Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

Código Descripción Aportación Límite
ATEP Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional 0
TSI 001 Afectados de síndrome tóxico 0
Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en la normativa específica (LISMI) *** 0
Perceptores de rentas de integración social 0
Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación (inscritos en demanda de empleo) 0
Pensiones no contributivas y sus beneficiarios. 0
TSI 002 Pensionistas con renta inferior a 18.000 euros al año (1) 10% 8,23 €/mes
Pensionistas con renta entre 18.000 y 100.000 euros al año (2) 10% 18,52 €/mes
TSI 003 Activo con renta inferior a 18.000 euros al año 40%
TSI 004 Activo con renta de entre 18.000 y 100.000 euros al año 50%
TSI 005 Pensionistas con renta superior a 100.000 euros al año (3) 60% 61,73 €/mes
Activo con renta superior a 100.000 euros 60%
TSI 006 Mutualistas y clases pasivas (funcionarios del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial) 100%

 

El Real Decreto Ley establece un límite de aportación mensual para personas pensionistas en una horquilla variable que oscila al mes en función de la renta que tenga dicha persona. Si se supera esta aportación, la normativa española indica que la comunidad autónoma correspondiente reintegrará a la persona pensionista el exceso abonado.

Es importante mencionar que:

  • El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales, que establece los requisitos documentales a presentar en cada caso.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social es quien comunica a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponde a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación.
  • En caso de discrepancia de datos, puede reclamar mediante el siguiente formulario su situación de aseguramiento o copago ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. ( Archivo en PDF. Es necesario disponer de acrobat reader para una correcta visualización , 131.8 KB)
  • Si usted ha retirado medicación fuera de Andalucia, puede solicitar el reintegro mediante el modelo de solicitud ( Archivo en PDF. Es necesario disponer de acrobat reader para una correcta visualización 319.88 KB) para ello y entregarlo en su centro de salud, junto con la hoja de información al paciente o fotocopia de la receta y el recibo de la oficina de farmacia donde le hayan realizado la dispensación.